jueves, 6 de mayo de 2010

ACTA y el software libre







Rebelion. ACTA: las amenazas para el software libre















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06-05-2010







ACTA: las amenazas para el software libre




Hugo’s blog



- Traducido para Rebelión por Ricardo García Pérez




Hoy, con la primera exposición pública del ACTA, los efectos que este acuerdo internacional producirá sobre el software libre parecen poner en peligro su desarrollo y distribución. En primer lugar, porque amplía enormemente el catálogo de violaciones de la ley y delitos penales contra la «propiedad intelectual», incluyendo las patentes de software . En segundo lugar, porque desestabiliza los medios de distribución más importantes del software libre, que se basa en una plataforma abierta y neutral en la que los servicios a través de Internet no están concebidos para vigilar si se quebrantan los «derechos de propiedad intelectual» (incluidas las patentes). En tercer lugar, porque refuerza la protección de la Gestión de Restricciones Digitales (DRM, Digital Restrictions Management) en contra del software libre y la competencia sana.

A primera hora de hoy mismo, la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea ha hecho pública la primera versión del Acuerdo Comercial contra la Piratería (en formato pdf) , conocido como ACTA por sus siglas en inglés (Anti-Counterfeiting Trade Agreement). Sin embargo el documento no aporta detalles sobre las negociaciones, que arrancaron en secreto en octubre de 2007. No me voy a ocupar aquí de los perjuicios políticos que el ACTA causa sobre el respeto a la democracia, ni de las catastróficas consecuencias que tendrá directamente sobre la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y la sostenibilidad del ecosistema de Internet como plataforma abierta, neutral e innovadora.

Más bien quisiera centrarme en las amenazas directas e indirectas que representa el ACTA para el software libre, tanto sobre su desarrollo y su viabilidad legal como sobre los aspectos relacionados con su industria y comercio.

Para empezar, pongamos las cosas claras. El ACTA no se ocupa sólo de la piratería, tiene mucho mayor alcance que la propiedad intelectual. El alcance del ACTA, tal como se define en el documento público, es que la propiedad intelectual se refiere a todas las categorías de propiedad intelectual de las que se ocupan las secciones 1 a 7 de la Segunda Parte del Acuerdo Sobre Aspectos Comerciales de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Ello incluye el copyright , las marcas comerciales, el diseño industrial y las patentes. Aunque en esta definición quede claro, a lo largo de todo el texto se alude a veces, únicamente, al copyright y las marcas comerciales, y otras a un abanico más amplio de actividades, en función de cuál sea la evolución de las negociaciones con el paso del tiempo. En este caso sabemos que las amenazas para el software libre son muchas debido a las patentes de software que concede cada año la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos (USPTO, US Patent and Trademark Office), y a que los patrones de concesión de licencias vinculadas a las patentes son incompatibles con el software libre. (Para saber más acerca de las patentes de software en el ACTA, léase End Software Patents .)

Luego, el ACTA no es un acuerdo comercial. Pese a lo que afirmen los negociadores de la UE, lo cierto es que el ACTA trasciende la legislación vigente y pretende armonizar la normativa internacional con el fin de reforzar los «derechos de propiedad intelectual».Éste es uno de los motivos por los que el ACTA está creando su propio organismo (el Comité) con sus propios directivos (la Secretaría), al margen de la Organización Mundial del Comercio, en cuyo seno se deberían negociar los acuerdos comerciales, y con independencia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, bajo cuyo amparo se suelen negociar ( con la participación de ONG como FSFE ) los tratados internacionales relativos al copyright , las marcas comerciales y las patentes. La amenaza contra el software libre consiste en que no hay ningún tipo de garantía sobre de qué modo se van a preservar el principio de libertad y el derecho a compartir software.

Lo que está haciendo el ACTA es crear mecanismos de seguridad civiles que deterioran el desarrollo y la distribución de software libre . En realidad, ese es el otro efecto colateral de la modificación de las autoridades judiciales y los procedimientos civiles relacionados con el «derecho de propiedad intelectual». El software libre es un hito importante para una Internet abierta y neutral, y la propia Internet es, a su vez, un instrumento central para el desarrollo de software libre: en el caso del desarrollo, permitiendo a los creadores que participen del código y creen programas en todo el mundo; y, para la distribución, mediante servicios online , a través de múltiples protocolos como, entre otros, el P2P o intercambio entre iguales. El conjunto del sistema se ve amenazado por el ACTA con medidas y propuestas como las siguientes:

impedir que los productos ilegales [que violan algún derecho de propiedad intelectual, incluida la patente] ingresen en los canales comerciales

[...] mandamiento judicial contra los intermediarios cuyos servicios utilizan terceros para quebrantar un derecho de propiedad intelectual...

Este tipo de medidas supone un riesgo para los proveedores de servicios a través de Internet y los servicios de páginas web, pues los responsabiliza de las infracciones y los insta a vigilar, filtrar, controlar y censurar los servicios que prestan, tareas que siempre ha quedado demostrado que merman los estímulos para innovar, realizar ajustes y cambios y desmontar cosas, requisitos necesarios para el desarrollo de software libre. Además, el ACTA promueve el desarrollo de relaciones de apoyo mutuo entre proveedores de servicios de Internet y titulares de derechos para abordar con eficacia asuntos relacionados con las patentes, el diseño industrial, las marcas comerciales y el copyright , o las violaciones de derechos relacionadas con todo lo anterior que se realicen a través de Internet...

... lo que en sí mismo constituye un peligro para la neutralidad de la red, porque aumenta la concentración entre proveedores de servicios de Internet, operadores y titulares de derechos, pero también representa una amenaza para el software libre, pues los principales medios de distribución quedan bajo control, apoyados por titulares de derechos entre los que se encuentran los de patentes de software .

Más allá de estos mecanismos, el ACTA llega donde se proponía la Directiva IPRED2 de la UE : a la responsabilidad penal de actividades que incluyen la «incitación, colaboración e inducción». Como es lógico, todo esto afecta a la «Responsabilidad Tecnológica de la Propiedad Intelectual en el Entorno Digital», lo que amplía el alcance de la IPRED.

Es más, el blanco a batir es el propio software libre, y no sólo los medios a través de los que se distribuye:

Lo anterior será de aplicación a: [...] la fabricación, importación o circulación de una [tecnología], servicio, dispositivo, producto, [componente o parte del mismo, es decir: [comercializado] diseñado principalmente o elaborado con la intención de sortear una medida tecnológica efectiva; o que no tiene otra finalidad o uso principal limitados comercialmente distintos del de sortear una medida tecnológica efectiva.]

Por último, el ACTA pone en peligro al software libre protegiendo la Gestión de Restricciones Digitales y proponiendo remedios civiles a la eliminación o modificación de dicha gestión, o la distribución, importación para distribución, emisión, comunicación o puesta a disposición del público de copias de obras, entendiéndose que la información de la gestión de derechos electrónicos ha sido suprimida o modificada sin autorización.

El ACTA no sólo representa una amenaza directa e indirecta para el software libre, es también un importante paso atrás pensado para socavar la libertad y construir un enfoque de la «propiedad intelectual» que perjudique la tarea de compartir el conocimiento y los valores del software libre mediante la promoción de la cultura de la propiedad intelectual [...]

Para apoyar los esfuerzos de los países en vías de desarrollo para la implantación del Acuerdo y la integración de medidas contra la piratería en las estrategias de desarrollo nacional.

Pincha aquí si quieres ayudar a correr la voz sobre el ACTA o realizar comentarios sobre le documento presentado ).

Fuente: http://blogs.fsfe.org/hugo/2010/04/acta-threats-to-free-software/







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