Resolución de conflictos en el CIADI
El chantaje de las inversiones
Red del Tercer Mundo
El neoliberalismo es un sistema de contratos para asegurar ganancias. La “ideología de la inversión” no permite distinguir lo conveniente de lo lesivo y con una serie de candados legales impide que los pueblos afectados por una actividad privada obtengan justicia. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es uno de sus principales instrumentos.
Tratados de Libre Comercio (TLC), Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones (TBI), Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ) proliferan hoy en el mundo con la finalidad de garantizar que los inversionistas trasnacionales no se vean perjudicados por decisiones soberanas de los Estados donde operan, así se trate de un acto de justicia.
Este complejo tramado legal está diseñado, en primer lugar, para que un inversionista pueda repatriar utilidades a sus países de origen o paraísos fiscales sin condición alguna, es decir sacar su plata sin la exigencia de requisito de desempeño alguno, como garantizar un determinado número de puestos de trabajo nacionales o el pago de más impuestos si hay ganancias extraordinarias.
Y como la aplanadora mediática nos ha convencido de entrar en una carrera por captar inversión extranjera, los países comenzaron a competir para ver quién da más con tal de atraer inversionistas, así sean especuladores financieros.
Para cerrar el círculo, la jurisdicción nacional se hace a un lado para ceder sus competencias al arbitraje internacional. Es el caso del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), creado en 1965 y vigente desde 1966 en el Banco Mundial, mediante un convenio del cual forman parte o se han adherido casi todos los países del mundo. En América, los únicos que no lo integran son Brasil, México, Surinam y Cuba, y recientemente Ecuador y Bolivia han denunciado el convenio. En estos dos últimos casos se debe esperar diez años desde la denuncia del convenio constitutivo del CIADI para que queden fuera de su competencia. Tal es así que aún enfrentan demandas de arbitraje.
Pero incluso no siendo signatario o contratante del CIADI, si un país tiene un TBI, un TLC o un CEJ vigente, de seguro que está bajo su ámbito, pues todos estos instrumentos remiten al arbitraje de inversión en caso de una controversia.
De todos los casos que ha conocido el CIADI hasta la actualidad, el sesenta y tres por ciento han invocado Tratados de Protección de Inversiones, y el veintiuno por ciento, convenios de estabilidad jurídica, Estado–inversor.
El CIADI no es neutral
El problema es que la mayor parte de los casos se han resuelto a favor de las reclamaciones de los inversionistas. Según datos del propio CIADI, hasta la fecha, el cuarenta y cuatro por ciento de los resultados del proceso arbitral han derivado en laudos dando lugar total o parcialmente a las empresas demandantes. El treinta y uno por ciento está compuesto por laudos que no han dado la razón a los inversionistas, el veintidós por ciento por laudos que han declinado la jurisdicción del CIADI, y el uno por ciento, laudos donde se decide que las reclamaciones carecen de merito jurídico.
Para Carlos Benavente, analista económico nicaragüense del Grupo de Trabajo Hemisférico sobre Nexos de Finanzas y Comercio, en el CIADI “se conocen casos de controversias paradigmáticas como la interpuesta por la transnacional estadounidense Bechtel contra el Estado boliviano, al ser expulsada de Cochabamba, Bolivia, después de la “guerra del agua” que devolvió a la población cochabambina el control de sus recursos hídricos”.
Asimismo, el caso Santa Elena en Costa Rica (caso CIADI ARB/96/1), debido a la expropiación con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa (Decreto Ejecutivo 8550-G del 5 de mayo de 1978) que dio lugar a un reclamo por parte de la Compañía de Desarrollos de Santa Elena S.A. por más de seis millones de dólares a Costa Rica.
Es que el CIADI deja de lado el derecho de los pueblos y las prioridades e intereses de la política pública nacional, según la Alianza Social Continental, pues su mandato estipula establecer si se incumple o no un contrato, y de ninguna manera las razones que dan origen al incumplimiento, como puede ser el interés público nacional, la violación de derechos humanos o la contaminación del medio ambiente. Su rol es simplemente negar la incertidumbre de la inversión, de tal manera que el riesgo se esfuma al ser garantizada la ganancia por los Estados nacionales.
Los árbitros
Otro dato que llama poderosamente la atención es la nacionalidad de los árbitros. En su mayoría son estadounidenses, seguidos de franceses y británicos. Y por el lado contrario, los países del Sur son los más demandados.
Del total de los árbitros y conciliadores del CIADI, el cuarenta y siete por ciento son de Europa occidental y el veintitrés por ciento de América del Norte.
Del total de casos en el CIADI, el treinta por ciento pertenece a América del Sur, el siete por ciento a América Central y el Caribe, el veintidós por ciento a Europa oriental y Asia Central, el dieciséis por ciento a África subsahariana, el diez por ciento a Medio Oriente y África, y el nueve por ciento a Asia del sur y oriental y el Pacífico. En tanto, sólo el cinco por ciento son de América del Norte -la gran mayoría contra México- y sólo el uno por ciento contra Europa occidental. Esta información puede ser cotejada en el propio sitio web del CIADI.
Europa y Estados Unidos son los países de origen de la mayor parte de las trasnacionales que utilizan el CIADI, y al mismo tiempo son los países de origen de la mayor parte de los árbitros.
América del Sur en la mira
Hoy en día existe una gran preocupación por los efectos perjudiciales que pueden traer para la mayor parte de países sudamericanos, los procesos arbitrales en curso en el CIADI. En las próximas semanas y meses se vienen una serie de fallos perjudiciales para el interés nacional.
De todos los casos de arbitraje pendientes bajo el convenio del CIADI, la mayoría están dirigidos contra países de América del Sur: Argentina (26), Bolivia (2), Chile (1), Ecuador (4), Perú (5), Uruguay (1) y Venezuela (17). No es casualidad que precisamente la región que tiene gobiernos que empiezan a hacerles frente a las trasnacionales haciendo respetar su soberanía y valer su capacidad de negociación, sea, al mismo tiempo, la más demandada.
Las principales empresas que tienen demandas pendientes de arbitraje en el CIADI contra países de América del Sur son, en Argentina, LG&E Energy Corp., LG&E Capital Corp. and LG&E International, Sempra Energy International, El Paso Energy International Company, Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. y Mobil Exploration and Development Inc., en Bolivia, Quiborax S.A., Non-Metallic Minerals S.A. y Pan American Energy LLC, en Ecuador, Occidental Petroleum Corporation, Perenco Ecuador Limited, Burlington Resources Inc y Corporación Quiport S.A., en Paraguay, Bureau Veritas Inspection Valuation Assessment y SGS Société Générale de Surveillance S.A., en Perú, Convial Callao S.A., Caravelí Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C, DP World Callao S.R.L., P&O Dover (Holding) Limited y The Peninsular and Oriental Steam Navigation Company, en Uruguay, Philip Morris Brand Sàrl (Switzerland) y Philip Morris Products S.A., y en Venezuela, Mobil Corporation, Gold Reserve Inc, The Williams Companies e International Holdings B.V.
Lógicamente que la mayoría de los casos en cuestión derivan del sector petróleo, gas y minería, es decir de las industrias extractivas y la riqueza de los recursos naturales. Es por ello que urge renegociar y revisar los TLC, TBI y CEJ vigentes y, del mismo modo, denunciar el convenio del CIADI para pasar a resolver las controversias entre inversionistas extranjeros y los Estados en los sistemas jurídicos nacionales.
http://agendaglobal.redtercermundo.org.uy/2011/09/09/resolucion-de-conflictos-en-el-ciadi-el-chantaje-de-las-inversiones/
Tratados de Libre Comercio (TLC), Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones (TBI), Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ) proliferan hoy en el mundo con la finalidad de garantizar que los inversionistas trasnacionales no se vean perjudicados por decisiones soberanas de los Estados donde operan, así se trate de un acto de justicia.
Este complejo tramado legal está diseñado, en primer lugar, para que un inversionista pueda repatriar utilidades a sus países de origen o paraísos fiscales sin condición alguna, es decir sacar su plata sin la exigencia de requisito de desempeño alguno, como garantizar un determinado número de puestos de trabajo nacionales o el pago de más impuestos si hay ganancias extraordinarias.
Y como la aplanadora mediática nos ha convencido de entrar en una carrera por captar inversión extranjera, los países comenzaron a competir para ver quién da más con tal de atraer inversionistas, así sean especuladores financieros.
Para cerrar el círculo, la jurisdicción nacional se hace a un lado para ceder sus competencias al arbitraje internacional. Es el caso del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), creado en 1965 y vigente desde 1966 en el Banco Mundial, mediante un convenio del cual forman parte o se han adherido casi todos los países del mundo. En América, los únicos que no lo integran son Brasil, México, Surinam y Cuba, y recientemente Ecuador y Bolivia han denunciado el convenio. En estos dos últimos casos se debe esperar diez años desde la denuncia del convenio constitutivo del CIADI para que queden fuera de su competencia. Tal es así que aún enfrentan demandas de arbitraje.
Pero incluso no siendo signatario o contratante del CIADI, si un país tiene un TBI, un TLC o un CEJ vigente, de seguro que está bajo su ámbito, pues todos estos instrumentos remiten al arbitraje de inversión en caso de una controversia.
De todos los casos que ha conocido el CIADI hasta la actualidad, el sesenta y tres por ciento han invocado Tratados de Protección de Inversiones, y el veintiuno por ciento, convenios de estabilidad jurídica, Estado–inversor.
El CIADI no es neutral
El problema es que la mayor parte de los casos se han resuelto a favor de las reclamaciones de los inversionistas. Según datos del propio CIADI, hasta la fecha, el cuarenta y cuatro por ciento de los resultados del proceso arbitral han derivado en laudos dando lugar total o parcialmente a las empresas demandantes. El treinta y uno por ciento está compuesto por laudos que no han dado la razón a los inversionistas, el veintidós por ciento por laudos que han declinado la jurisdicción del CIADI, y el uno por ciento, laudos donde se decide que las reclamaciones carecen de merito jurídico.
Para Carlos Benavente, analista económico nicaragüense del Grupo de Trabajo Hemisférico sobre Nexos de Finanzas y Comercio, en el CIADI “se conocen casos de controversias paradigmáticas como la interpuesta por la transnacional estadounidense Bechtel contra el Estado boliviano, al ser expulsada de Cochabamba, Bolivia, después de la “guerra del agua” que devolvió a la población cochabambina el control de sus recursos hídricos”.
Asimismo, el caso Santa Elena en Costa Rica (caso CIADI ARB/96/1), debido a la expropiación con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa (Decreto Ejecutivo 8550-G del 5 de mayo de 1978) que dio lugar a un reclamo por parte de la Compañía de Desarrollos de Santa Elena S.A. por más de seis millones de dólares a Costa Rica.
Es que el CIADI deja de lado el derecho de los pueblos y las prioridades e intereses de la política pública nacional, según la Alianza Social Continental, pues su mandato estipula establecer si se incumple o no un contrato, y de ninguna manera las razones que dan origen al incumplimiento, como puede ser el interés público nacional, la violación de derechos humanos o la contaminación del medio ambiente. Su rol es simplemente negar la incertidumbre de la inversión, de tal manera que el riesgo se esfuma al ser garantizada la ganancia por los Estados nacionales.
Los árbitros
Otro dato que llama poderosamente la atención es la nacionalidad de los árbitros. En su mayoría son estadounidenses, seguidos de franceses y británicos. Y por el lado contrario, los países del Sur son los más demandados.
Del total de los árbitros y conciliadores del CIADI, el cuarenta y siete por ciento son de Europa occidental y el veintitrés por ciento de América del Norte.
Del total de casos en el CIADI, el treinta por ciento pertenece a América del Sur, el siete por ciento a América Central y el Caribe, el veintidós por ciento a Europa oriental y Asia Central, el dieciséis por ciento a África subsahariana, el diez por ciento a Medio Oriente y África, y el nueve por ciento a Asia del sur y oriental y el Pacífico. En tanto, sólo el cinco por ciento son de América del Norte -la gran mayoría contra México- y sólo el uno por ciento contra Europa occidental. Esta información puede ser cotejada en el propio sitio web del CIADI.
Europa y Estados Unidos son los países de origen de la mayor parte de las trasnacionales que utilizan el CIADI, y al mismo tiempo son los países de origen de la mayor parte de los árbitros.
América del Sur en la mira
Hoy en día existe una gran preocupación por los efectos perjudiciales que pueden traer para la mayor parte de países sudamericanos, los procesos arbitrales en curso en el CIADI. En las próximas semanas y meses se vienen una serie de fallos perjudiciales para el interés nacional.
De todos los casos de arbitraje pendientes bajo el convenio del CIADI, la mayoría están dirigidos contra países de América del Sur: Argentina (26), Bolivia (2), Chile (1), Ecuador (4), Perú (5), Uruguay (1) y Venezuela (17). No es casualidad que precisamente la región que tiene gobiernos que empiezan a hacerles frente a las trasnacionales haciendo respetar su soberanía y valer su capacidad de negociación, sea, al mismo tiempo, la más demandada.
Las principales empresas que tienen demandas pendientes de arbitraje en el CIADI contra países de América del Sur son, en Argentina, LG&E Energy Corp., LG&E Capital Corp. and LG&E International, Sempra Energy International, El Paso Energy International Company, Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. y Mobil Exploration and Development Inc., en Bolivia, Quiborax S.A., Non-Metallic Minerals S.A. y Pan American Energy LLC, en Ecuador, Occidental Petroleum Corporation, Perenco Ecuador Limited, Burlington Resources Inc y Corporación Quiport S.A., en Paraguay, Bureau Veritas Inspection Valuation Assessment y SGS Société Générale de Surveillance S.A., en Perú, Convial Callao S.A., Caravelí Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C, DP World Callao S.R.L., P&O Dover (Holding) Limited y The Peninsular and Oriental Steam Navigation Company, en Uruguay, Philip Morris Brand Sàrl (Switzerland) y Philip Morris Products S.A., y en Venezuela, Mobil Corporation, Gold Reserve Inc, The Williams Companies e International Holdings B.V.
Lógicamente que la mayoría de los casos en cuestión derivan del sector petróleo, gas y minería, es decir de las industrias extractivas y la riqueza de los recursos naturales. Es por ello que urge renegociar y revisar los TLC, TBI y CEJ vigentes y, del mismo modo, denunciar el convenio del CIADI para pasar a resolver las controversias entre inversionistas extranjeros y los Estados en los sistemas jurídicos nacionales.
http://agendaglobal.redtercermundo.org.uy/2011/09/09/resolucion-de-conflictos-en-el-ciadi-el-chantaje-de-las-inversiones/
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